El Real Decreto 455/2010, en vigor desde hoy, modifica el RD 1457/1986 que regula la actividad de los talleres y lo adapta a la Directiva 2006/123/CE, que debe facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios en la UE. El objetivo de dicha Directiva es ”conseguir un efectivo Mercado Interior en el ámbito de los servicios mediante la remoción de los obstáculos legales y administrativos que todavía dificultan la prestación de servicios entre distintos Estados miembros”, según detalla la guía explicativa elaborada por la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por lo que los principales cambios consisten en la simplificación o eliminación de trámites que hasta ahora se exigían como requisito imprescindible para que un taller iniciase su actividad.
Declaración Responsable
Antes de la apertura, la persona física o jurídica que desee ejercer la actividad deberá presentar una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma. En ella debe manifestar que cumple con los requisitos legales, que dispone de la documentación acreditativa de lo anterior (no debe aportarla, aunque sí tenerla disponible para presentarla ante la autoridad competente si ésta se la pide), que se compromete a mantener su cumplimiento mientras dure la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.
Serán las Comunidades Autónomas las encargadas de elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a su vez, presentará una propuesta de modelo que podrá descargarse desde su página web.
Ya no será necesario el visado de un colegio profesional en el proyecto de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad, sino que bastará con la firma en la documentación de técnicos competentes. En el estudio técnico se incluirá una relación detallada de todos los útiles, equipos y herramientas de los que dispone el taller según su rama de actividad y los trabajos que vaya a realizar. Se sustituye la actividad de electricidad por la de electricidad-electrónica.
La actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera debe ser realizada como servicio dependiente de un taller, cualquiera que sea su especialidad (antes especificaba que debía de ser un taller mecánico). Cuando este tipo de servicio se haga por un taller legalmente establecido en otro país de la Unión Europea, ese prestador no necesitará presentar la declaración responsable en España.
El incumplimiento de los requisitos exigidos a un taller conllevará el cese automático de su actividad, salvo que se incoe un expediente de subsanación de errores (sin perjuicio de posibles sanciones).
Sin registros especiales de talleres
El texto suprime los registros oficiales de talleres, tanto el existente a nivel nacional, como los creados por las Comunidades Autónomas que tienen normativa específica. Todos los talleres estarán inscritos en el Registro Integrado Industrial. Los talleres en funcionamiento pueden seguir realizando la actividad para la que fueron autorizados sin realizar ningún trámite, ni presentar declaración responsable. Su inscripción en el Registro Integrado Industrial se hará de oficio, a partir de los datos contenidos en los registros vigentes hasta ahora. Serán las Comunidades Autónomas las encargadas de remitir dicha información al Ministerio.
En las placas de los talleres seguirá apareciendo un número de identificación, que será asignado por la Comunidad Autónoma. La patronal de talleres Conepa ya ha expresado su satisfacción porque “se hayan tenido en cuenta por el Ministerio sus puntos de vista”, ya que en el primer borrador de Real Decreto no quedaba claro si se iba a mantener la obligatoriedad de que la placa siguiera incluyendo la cifra identificativa. La asociación considera que, de esta manera, “será más fácil detectar la actividad de personas o empresas que prestan servicios sin cumplir los requisitos legales y causan una competencia desleal al colectivo”.
Información al usuario
La información del taller hacia el cliente y las obligaciones en materia de reclamaciones se completan con lo recogido en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, que establece la puesta a disposición de los destinatarios “de forma clara e inequívoca” antes de la celebración del contrato o, en su caso, de la prestación del servicio de una gran cantidad de información, entre ella la relativa a la identidad del taller, garantías, precio completo del servicio, existencia del derecho de desistimiento del contrato, etc.
Puesto que el artículo 12 Punto 1 del Real Decreto 1457/1986 está derogado por la Ley 29/2009 (hace referencia a la obligatoriedad de la exhibición al público en determinados tamaños de letra de leyendas relativas a elaboración de presupuestos, hojas de reclamaciones u horarios, entre otras) varias asociaciones de talleres han pedido aclaraciones a las respectivas Comunidades Autónomas sobre cómo han de actuar ahora los talleres.
En lo relativo a presupuesto y a resguardo de depósito, hay un pequeño cambio en los requisitos, derivado de la supresión de los registros especiales: ya no debe constar el número del taller.
¿Afecta este decreto a las licencias de actividad o funcionamiento municipales, concedidas o a solicitar en un futuro? Gracias por su información.
Buenas, yo dispongo de título de la FP electromecánica de vehículos grado medio. ¿Esto me sirve para abrir un taller? Saludos. Dani.
Hola, me llamo Toni, llevo 15 años de mecánico de coches y me gustaría ponerme un taller por mi cuenta.